PERMISO POR PUNTOS
Este modelo de carné tomado del francés se puso en marcha desde 2006 y, dadas las muestras de agotamiento que se han evidenciado en los últimos años, se renueva para endurecer el tratamiento de algunas infracciones. Por ejemplo:
Conducir sujetando el móvil con la mano (no hace falta ni siquiera estar usándolo) restará seis puntos. Pero si se maneja sin tocarlo, por ejemplo llevándolo en un soporte, siguen siendo tres puntos. La cuantía económica de la sanción se mantiene en 200 euros. Desde 2016, las distracciones son la primera causa de accidentes mortales y están presentes en el 31% de ellos.
- No llevar puesto el cinturón, el casco y otros elementos de seguridad como las sillitas infantiles sube de tres a cuatro el número de puntos que se perderán. Uno de cada cuatro fallecidos en turismo o furgoneta en carretera, no llevaba puesto el cinturón.
- Poner en riesgo, entorpeciendo o adelantando a ciclistas en una carretera sin mantener la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros perderán seis puntos (antes cuatro).
- Se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos siempre que no se hayan perdido todos. En este último caso, habrá que pasar por un curso de recuperación. Hasta la aprobación de la reforma de la ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
- Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros restará tres puntos, aunque no se usen. Ya se castigaba la instalación de un inhibidor con seis puntos y multa de 6.000 euros, mientras que al responsable de haber colocados el aparato se le puede multar con entre 3.000 y 20.000 euros.
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INFRACCIONES
En materia de infracciones, son muy graves (multa de 500 euros):
- Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes. Además, se perderán seis puntos del carné.
- Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.
- Se consideran infracciones graves (200 euros de multa):
- Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
- Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
- Que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
- Y pasan a ser infracciones leves (hasta 100 euros de multa):
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- Incumplir la obligación de estar «en todo momento» en condiciones de controlar el vehículo.
- Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.
PATINETES, CICLISTAS Y MOTOS
Por otro lado, la ley obligará a que los usuarios de vehículos de movilidad personal lleven casco, saca los patinetes de las aceras y demás zonas peatonales, y aclara que los vehículos no sólo no tienen preferencia en los pasos de peatones -algo ya regulado-, sino tampoco en las aceras y zonas peatonales.
Además, los conductores de coches deben cambiar completamente de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido para las maniobras de adelantamiento de ciclistas, los usuarios de bicicleta pueden ir por el centro de las vías urbanas por motivos de seguridad y los motoristas pueden llevar intercomunicadores integrados en los cascos.
La norma abre la puerta a regular los controles de alcohol y drogas a conductores profesionales, y que los alcoholímetros antiarranque sean obligatorios en vehículos de transporte de mercancías (no en los autocares y autobuses) desde el 6 de julio de 2022.
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